domingo, 15 de mayo de 2016

ACOSO LABORAL: Conducta persistente y
demostrable, encaminada a infundir
miedo, intimidación, terror y angustia, a
causar perjuicio laboral, generar
desmotivan en el trabajo, o inducir la
renuncia del mismo“Maltrato Laboral:
• Acto de Violencia contra la
integridad física o moral, la
libertad física o sexual y los
bienes del empleado o
trabajador.
• Expresión Verbal injuriosa o
ultrajante que lesione la
integridad moral o la intimidad.
• Todo comportamiento tendiente
a menoscabar la autoestima.
LEY 1010 DE 2006
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
2. Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria
de descalificación, exceso de trabajo y cambios
permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la
renuncia del empleado.
3. Discriminación Laboral: Trato diferenciado por
razones de raza, género, origen familiar, credo
religioso, etc.
4. Inequidad Laboral: Asignación de funciones a
menosprecio del trabajador.
5. Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el
cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio
para el trabajador. (Destrucción de información,
ocultamiento de correspondencia, etc.)
6. Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento
de los requisitos mínimos de protección y seguridad
para el trabajador.
LEY 1010 DE 2006
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
LEY 1010 DE 2006
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL
1. Agresión física.
2. Expresiones hostiles
3. Injustificadas amenazas de
despido
4. Descalificación humillante en
presencia de compañeros de
trabajo
5. Burlas sobre la apariencia
física y la forma de vestir.
6. Alusión pública a hechos
íntimos
7. Asignación de deberes extraños a la obligación
laboral y exigencias desproporcionadas.
8. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno,
trabajar domingos y festivos sin fundamento.
9. Trato discriminatorio.
10. Negativa a otorgar permisos, licencias = hay
condiciones legales.
11. Injurias (es posible que sean anónimas)
LEY 1010 DE 2006
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL
1. Actos para ejercer potestad disciplinaria.
2. Exigencias razonables de fidelidad
laboral o lealtad empresarial.
3. Memorandos solicitando exigencias
técnicas o eficiencia laboral, conforme a
indicadores objetivos.
4. Solicitud de deberes extras para la
continuidad del servicio.
LEY 1010 DE 2006
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL
5. Terminar el contrato de trabajo por justa causa
(C.S.T)
6. Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones
del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60.
7. Exigir cumplimiento de estipulaciones
contenidas en contratos y cláusulas de
trabajo.
LEY 1010 DE 2006
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL
1. Buena conducta anterior
2. Obrar en estado de emoción o pasión excusable.
3. Disminuir la conducta o anular sus
consecuencias.
4. Reparar discrecionalmente el daño causado
5. Conductas de inferioridad psíquica.
6. Vínculos familiares y afectivos. (
Inexequible
Sentencia C-898 de 2006)
7. Manifiesta provocación o desafío.
LEY 1010 DE 2006
CONDUCTAS ATENUANTES
1. Reiteración de la conducta.
2. Concurrencia de causales.
3. Realizar la conducta por humillación o mediante
precio o promesa remuneratoria.
4. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la
defensa del ofendido, o la identificación del autor.
5. La posición predominante que el autor ocupe en
la sociedad.
6. Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable.
7. Cuando se cause un daño en la salud física o
psíquica del sujeto.
LEY 1010 DE 2006
CONDUCTAS AGRAVANTES
Cometida por servidor público, falta Gravísima del
Código Disciplinario único.
Terminación del contrato sin justa causa cuando el
trabajador renuncie o abandone el cargo.
Indemnización Art. 64 C.S.T
Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la
persona que lo tolere.
Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento
de EP y demás secuelas originadas en el Acoso
Laboral
Justa causa para la terminación del contrato de
trabajo por parte del trabajador particular y también
será justa causa de terminación o no renovación del
contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por
un compañero de trabajo o un subalterno.
LEY 1010 DE 2006
SANCIONES
Sin efecto terminación unilateral del
contrato o destitución de la victima
= 6 meses siguientes a la queja.
No Aplica para despidos autorizados
por el Ministerio de la Protección
social.
QUEJA INFUNDADA
Sanción con multa entre ½ y 3
smmlv.
(Inex. Parcial sentencia C-
738/06:Descontados
Sucesivamente)
CADUCIDAD
6 meses después de la ocurrencia de
los hechos.
LEY 1010 DE 2006
GARANTÍAS
El trabajo en condiciones dignas y justas.
la libertad.
la intimidad
la honra
la salud mental de los trabajadores
la armonía entre quienes comparten un
mismo ambiente laboral
El buen ambiente en la empresa.
BIENES JURIDICOS PROTEGIDOS
SUJETOS ACTIVOS O AUTORES
DEL ACOSO LABORAL
1. Gerente, jefe , director,
supervisor.
2. La persona natural que se
desempeñe como trabajador o
empleado público.
3. La persona natural que
induzca, favorezca u omita
cumplir las sanciones.
SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS
DEL ACOSO LABORAL
Los trabajadores o
Empleados sujetos
a una relación de
trabajo.
Los jefes inmediatos.
SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO
LABORAL
Empleador.
La persona natural que omita
cumplir los requisitos o
amonestaciones.
MECANISMOS DE PREVENCION Y
CORRECCION
El Comité Obrero Empleador.
Actividades pedagógicas o terapias
grupales de mejoramiento de las
relaciones entre quienes comparten una
relación laboral dentro de la empresa.
ACTIVIDADES DE PREVENCION Y
CORRECCION
Información a los trabajadores sobre la
Ley 1010 de 2006.
Espacios de diálogo.
Diseño y aplicación de actividades.
Formular las recomendaciones.
Examinar conductas específicas.
Efectuar capacitación


CARTILLA LABORAL
El derecho laboral colombiano está regido por el código sustantivo del trabajo.
La finalidad primordial de este código es lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
Elementos esenciales del contrato de trabajo.
Para que haya contracto de trabajo debe tener tres elementos que son los siguientes.
1. La actividad del trabajador, realizada por si mismo
2. La continuidad subordinación o dependencia   del trabajador respecto del empleador que da facultad  a este para exigirle el cumplimiento de ordenes,en cualquier momento, en cuanto al modo tiempo o cantidad, e imponerle reglamentos la cual debe mantenerse por todo el tiempo de contrato.
3. Un salario como retribución del servicio.
Una vez reunidos estos tres elementos se entiende que existe un contrato de trabajo.
Clases  de contracto  en esta clase de contrato, las partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito
Contracto a termino fijo:
 se tiene que celebrar por escrito y suduracion  no puede ser mayor a tres años.
 Para dar por terminado este contrato debe darse aviso 30 días antes.
Por duración   de la obra:
 El contracto dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar.
Periodo de prueba  no puede exceder de dos meses.
Pagos laborales:
El salario minimo es al que todo trabajador tiene derecho.
En la semana se labora 48 semanales si labora mas horas son horas extra que se pagan por aparte del salario.

Horas extras nocturno tienen un recargo 75%
Horas extras diurno el recargo es de 25%
 Recuerde que en Colombia nadie puede devengar menos de un salario mínimo.
Prestaciones sociales
Son beneficios que el empleador debe pagar a sus trabajadores a adicional al salario.
 Que son: prima de servicio, auxilio de cesantías tiene como fin de brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato.
Intereses a las cesantías
Aportes parafiscales.
Todas las empresas deben afiliarse en una caja de compensación familiar. Esta al trabajador el subsidio para sus hijos en efectivo.
 Auxilio de transporte
 Vacaciones auxilio de transporte calzado y vestido de labor salud riesgos laborales