RESUMEN DE CONTRACTO LABORAL
http://www.gerencie.com/periodo-de-prueba-en-el-contrato-de-trabajo.html
CONTRATO
LABORAL
Conozca en forma sencilla
y clara lo que necesita saber sobre los tipos de contrato más frecuentes
en en el país y entérese de los beneficios que cada uno de ellos
tiene. Todas las formas de vinculación son diferentes y especiales según lo que requiere
el empleador, desmintiendo la creencia general que un contrato sea mejor que
otro, simplemente su consciencia se rige por cada caso en particular.
Camilo Cuervo, abogado laboral de Cuberos, Cortés,
Gutiérrez abogados dice "hoy decir que existe un contrato mejor que otro
no es válido, el mejor tipo de contrato es el que se adapte a su
necesidad como empleador y al igual a que a lo que necesita usted como
trabajador"
Estas son las opciones que le pueden presentar a
usted como trabajador a la hora de vincularlo a una compañía:
Contrato a Término Fijo
Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres
veces su permanencia. El empleado goza de todas las
prestaciones sociales establecidas por la ley (cesan tías, vacaciones y
primas) y para su finalización es necesario un pre aviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de
trabajo.La vinculación puede ser directamente con la empresa o
a través de terceros, entidades conocidas como temporales.
Contrato a término indefinido
Como su nombre lo indica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación
establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales
establecidas por la ley y tiene
beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas
empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con
posibilidad de optar por créditos y
préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de
contrato son iguales a los
de un contrato a término fijo, más
cualquier otra deducción autorizada por el empleado.
Contrato de Obra o labor
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra
llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de
trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de
cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico.
Este contrato es igual en términos de
beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
Contrato civil por prestación de
servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera
bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en
alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la
organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del
trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta
únicamente por concepto de retención en
la fuente. (Ver artículo sobre los descuentos en
contratos de prestación de servicios).
Contrato de aprendizaje
Este tipo de contrato es una forma especial de
vinculación a una empresa y está enfocada
a la formación de practicantes, donde
este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por
una universidad o instituto, con el
auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el
practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje
y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de
sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes,
donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración
depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene
derecho a un salario que debe ser superior o
igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.
Contrato ocasional de trabajo
Este contrato no debe ser
superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de
la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y
al terminar no tiene
derecho a ningún tipo de prestación, salvo
en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin
exceder los treinta días del vínculo inicial.
No olvide tener en cuenta las características de
cada contrato a la hora de decidir su vinculación laboral a una empresa y
recuerde que cada tipo de contrato tiene sus beneficios especiales.
Periodo de prueba Conozca en forma sencilla y clara lo que
necesita saber sobre los tipos de contrato más frecuentes en el
país y entérese de los beneficios que cada uno de ellos tiene. Todas las
formas de vinculación son diferentes y especiales según lo que requiere el
empleador, desmintiendo la creencia general que un contrato sea mejor que otro,
simplemente su escogencia se rige por cada caso en particular.
Camilo Cuervo, abogado laboral de Cuberos, Cortés,
Gutiérrez abogados dice "hoy decir que existe un contrato mejor que otro
no es válido, el mejor tipo de contrato es el que se adapte a su
necesidad como empleador y al igual a que a lo que necesita usted como
trabajador"
Estas son las opciones que le pueden presentar a
usted como trabajador a la hora de vincularlo a una compañía:
Contrato a Término Fijo
Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres
veces su permanencia. El empleado goza de todas las
prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y
primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de
vínculo laboral (ver artículo de descuentos legales en
contratos laborales) La vinculación
puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades
conocidas como temporales.
Contrato a término indefinido
Como su nombre lo indica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación
establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales
establecidas por la ley y tiene
beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas
empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con
posibilidad de optar por créditos y
préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de
contrato son iguales a los
de un contrato a término fijo, más
cualquier otra deducción autorizada por el empleado.
Contrato de Obra o labor
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra
llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de
trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de
cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico.
Este contrato es igual en términos de
beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
Contrato civil por prestación de
servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera
bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en
alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la
organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del
trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta
únicamente por concepto de retención en
la fuente. (Ver artículo sobre los descuentos en
contratos de prestación de servicios).
Contrato de aprendizaje
Este tipo de contrato es una forma especial de
vinculación a una empresa y está enfocada
a la formación de practicantes, donde
este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por
una universidad o instituto, con el
auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el
practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje
y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de
sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes,
donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración
depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene
derecho a un salario que debe ser superior o
igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.
Contrato ocasional de trabajo
Este contrato no debe ser
superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de
la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y
al terminar no tiene
derecho a ningún tipo de prestación, salvo
en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin
exceder los treinta días del vínculo inicial.
No olvide tener en cuenta las características de
cada contrato a la hora de decidir su vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo
de contrato tiene sus beneficios especiales.
http://www.gerencie.com/periodo-de-prueba-en-el-contrato-de-trabajo.html
Periodo de
prueba
Todo contrato de trabajo contempla un periodo de prueba, el
cual tiene como objetivo que las partes conozcan sus cualidades y condiciones,
y se evalúen entre si, para luego determinar la conveniencia o no de
continuar con el contrato de trabajo.
El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo
de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto,
por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de
éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”.
Estipulación del periodo de prueba.
1. El período de prueba debe ser
estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden
regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como
período de prueba los primeros quince (15) días de servicio. (Art. 77 C.S.T).
Duración del periodo de prueba.
El período de prueba no puede exceder
de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un
(1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del
término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder
de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo
sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el
primer contrato. (Art. 78 C.S.T).
Prorroga del periodo de prueba.
Cuando el período de prueba se pacte
por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden
prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el
tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites – los del artículo 78.
(http://www.gerencie.com/periodo-de-prueba-en-el-contrato-de-trabajo.html
CONTRATO LABORAL
Conozca en forma sencilla y clara lo que necesita saber sobre los tipos de contrato más frecuentes en en el país y entérese de los beneficios que cada uno de ellos tiene. Todas las formas de vinculación son diferentes y especiales según lo que requiere el empleador, desmintiendo la creencia general que un contrato sea mejor que otro, simplemente su escogencia se rige por cada caso en particular.
Camilo Cuervo, abogado laboral de Cuberos, Cortés, Gutiérrez abogados dice "hoy decir que existe un contrato mejor que otro no es válido, el mejor tipo de contrato es el que se adapte a su necesidad como empleador y al igual a que a lo que necesita usted como trabajador"
Estas son las opciones que le pueden presentar a usted como trabajador a la hora de vincularlo a una compañía:
Contrato a Término Fijo
Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de trabajo.La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales.
Contrato a término indefinido
Como su nombre lo indica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado.
Contrato de Obra o labor
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
Contrato civil por prestación de servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente. (Ver artículo sobre los descuentos en contratos de prestación de servicios).
Contrato de aprendizaje
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.
Contrato ocasional de trabajo
Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.
No olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de decidir su vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene sus beneficios especiales.
Periodo de prueba Conozca en forma sencilla y clara lo que necesita saber sobre los tipos de contrato más frecuentes en el país y entérese de los beneficios que cada uno de ellos tiene. Todas las formas de vinculación son diferentes y especiales según lo que requiere el empleador, desmintiendo la creencia general que un contrato sea mejor que otro, simplemente su escogencia se rige por cada caso en particular.
Camilo Cuervo, abogado laboral de Cuberos, Cortés, Gutiérrez abogados dice "hoy decir que existe un contrato mejor que otro no es válido, el mejor tipo de contrato es el que se adapte a su necesidad como empleador y al igual a que a lo que necesita usted como trabajador"
Estas son las opciones que le pueden presentar a usted como trabajador a la hora de vincularlo a una compañía:
Contrato a Término Fijo
Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral (ver artículo de descuentos legales en contratos laborales) La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales.
Contrato a término indefinido
Como su nombre lo indica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado.
Contrato de Obra o labor
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
Contrato civil por prestación de servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente. (Ver artículo sobre los descuentos en contratos de prestación de servicios).
Contrato de aprendizaje
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.
Contrato ocasional de trabajo
Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.
No olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de decidir su vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene sus beneficios especiales.
http://www.gerencie.com/periodo-de-prueba-en-el-contrato-de-trabajo.html
Periodo de prueba
Todo contrato de trabajo contempla un periodo de prueba, el cual tiene como objetivo que las partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen entre si, para luego determinar la conveniencia o no de continuar con el contrato de trabajo.
El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”.
Estipulación del periodo de prueba.
1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio. (Art. 77 C.S.T).
Duración del periodo de prueba.
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T).
Prorroga del periodo de prueba.
Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites – los del artículo 78. (Art. 79 C.S.T). Subrayado fuera de texto.
Efecto jurídico del periodo de prueba.
1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.
2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones. (Art. 80 C.S.T).
Este último punto es de especial importancia por su alcance y sus efectos jurídicos. En el periodo de prueba, el empleador puede despedir (dar por terminado el contrato) al trabajador sin importar si hay justas causas o no, lo que significa que no hay lugar a ningún tipo de indemnización, pues precisamente para eso es el periodo de prueba; para que el empleador evalué bajo su criterio propio, sus expectativas, elementos, variables y puntos de vista muy personales, si el trabajador debe o no permanecer en la empresa.
En el periodo de prueba el empleador tiene toda la libertad de continuar o no con el contrato de trabajo, y si decide no continuar, no hay norma que se lo impida, no importa cual haya sido la causa de su decisión.
También es muy cierto, que si bien el empleador, en el periodo de prueba puede despedir el trabajador sin asumir consecuencia alguna, el trabajador tiene todo el derecho a que se le reconozcan los demás derechos laborales como la seguridad social, las prestaciones sociales, y obviamente el salario, sin importar el tiempo que dure la relación laboral.
Lo único a que no tiene derecho el trabajador en el periodo de prueba, es a que se le indemnice en caso de ser despedido, y obviamente que tampoco tiene derecho a que se le ratifique (se le de continuidad) al contrato de trabajo.
En el caso de contratos sucesivos, el periodo de prueba sólo debe existir en el primer contrato, luego, si se decide renovar el contrato de trabajo, ya no opera la figura del periodo de prueba.
Nota. En el contrato de trabajo verbal no existe el periodo de prueba, a excepción del contrato de trabajo con el servicio doméstico.
Art. 79 C.S.T). Subrayado fuera de texto.
Efecto jurídico del periodo de
prueba.
1. El período de prueba puede darse
por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.
2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones. (Art.
80 C.S.T).
Este último punto es de especial
importancia por su alcance y sus efectos jurídicos. En el periodo de prueba, el empleador puede
despedir (dar por terminado el contrato) al trabajador sin importar si hay
justas causas o no, lo que significa que no hay lugar a ningún tipo de
indemnización, pues precisamente para eso es el periodo de prueba; para que el
empleador evalué bajo su criterio propio, sus expectativas, elementos,
variables y puntos de vista muy personales, si el trabajador debe o no
permanecer en la empresa.
En el periodo de prueba el empleador tiene
toda la libertad de continuar o no con el contrato de trabajo, y si decide no
continuar, no hay norma que se lo impida, no importa cual haya sido la causa de
su decisión.
También es muy cierto, que si bien el
empleador, en el periodo de prueba puede despedir el trabajador sin asumir
consecuencia alguna, el trabajador tiene todo el derecho a que se le reconozcan
los demás derechos laborales como la seguridad social, las prestaciones sociales, y obviamente el salario,
sin importar el tiempo que dure la relación
laboral.
Lo único a que no tiene derecho el
trabajador en el periodo de prueba, es a que se le indemnice en caso de ser
despedido, y obviamente que tampoco tiene derecho a que se le ratifique (se le
de continuidad) al contrato de trabajo.
En el caso de contratos sucesivos, el
periodo de prueba sólo debe existir en el primer contrato, luego, si se decide
renovar el contrato de trabajo, ya no opera la figura del periodo de prueba.