domingo, 15 de mayo de 2016

ACOSO LABORAL: Conducta persistente y
demostrable, encaminada a infundir
miedo, intimidación, terror y angustia, a
causar perjuicio laboral, generar
desmotivan en el trabajo, o inducir la
renuncia del mismo“Maltrato Laboral:
• Acto de Violencia contra la
integridad física o moral, la
libertad física o sexual y los
bienes del empleado o
trabajador.
• Expresión Verbal injuriosa o
ultrajante que lesione la
integridad moral o la intimidad.
• Todo comportamiento tendiente
a menoscabar la autoestima.
LEY 1010 DE 2006
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
2. Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria
de descalificación, exceso de trabajo y cambios
permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la
renuncia del empleado.
3. Discriminación Laboral: Trato diferenciado por
razones de raza, género, origen familiar, credo
religioso, etc.
4. Inequidad Laboral: Asignación de funciones a
menosprecio del trabajador.
5. Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el
cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio
para el trabajador. (Destrucción de información,
ocultamiento de correspondencia, etc.)
6. Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento
de los requisitos mínimos de protección y seguridad
para el trabajador.
LEY 1010 DE 2006
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
LEY 1010 DE 2006
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL
1. Agresión física.
2. Expresiones hostiles
3. Injustificadas amenazas de
despido
4. Descalificación humillante en
presencia de compañeros de
trabajo
5. Burlas sobre la apariencia
física y la forma de vestir.
6. Alusión pública a hechos
íntimos
7. Asignación de deberes extraños a la obligación
laboral y exigencias desproporcionadas.
8. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno,
trabajar domingos y festivos sin fundamento.
9. Trato discriminatorio.
10. Negativa a otorgar permisos, licencias = hay
condiciones legales.
11. Injurias (es posible que sean anónimas)
LEY 1010 DE 2006
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL
1. Actos para ejercer potestad disciplinaria.
2. Exigencias razonables de fidelidad
laboral o lealtad empresarial.
3. Memorandos solicitando exigencias
técnicas o eficiencia laboral, conforme a
indicadores objetivos.
4. Solicitud de deberes extras para la
continuidad del servicio.
LEY 1010 DE 2006
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL
5. Terminar el contrato de trabajo por justa causa
(C.S.T)
6. Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones
del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60.
7. Exigir cumplimiento de estipulaciones
contenidas en contratos y cláusulas de
trabajo.
LEY 1010 DE 2006
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL
1. Buena conducta anterior
2. Obrar en estado de emoción o pasión excusable.
3. Disminuir la conducta o anular sus
consecuencias.
4. Reparar discrecionalmente el daño causado
5. Conductas de inferioridad psíquica.
6. Vínculos familiares y afectivos. (
Inexequible
Sentencia C-898 de 2006)
7. Manifiesta provocación o desafío.
LEY 1010 DE 2006
CONDUCTAS ATENUANTES
1. Reiteración de la conducta.
2. Concurrencia de causales.
3. Realizar la conducta por humillación o mediante
precio o promesa remuneratoria.
4. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la
defensa del ofendido, o la identificación del autor.
5. La posición predominante que el autor ocupe en
la sociedad.
6. Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable.
7. Cuando se cause un daño en la salud física o
psíquica del sujeto.
LEY 1010 DE 2006
CONDUCTAS AGRAVANTES
Cometida por servidor público, falta Gravísima del
Código Disciplinario único.
Terminación del contrato sin justa causa cuando el
trabajador renuncie o abandone el cargo.
Indemnización Art. 64 C.S.T
Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la
persona que lo tolere.
Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento
de EP y demás secuelas originadas en el Acoso
Laboral
Justa causa para la terminación del contrato de
trabajo por parte del trabajador particular y también
será justa causa de terminación o no renovación del
contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por
un compañero de trabajo o un subalterno.
LEY 1010 DE 2006
SANCIONES
Sin efecto terminación unilateral del
contrato o destitución de la victima
= 6 meses siguientes a la queja.
No Aplica para despidos autorizados
por el Ministerio de la Protección
social.
QUEJA INFUNDADA
Sanción con multa entre ½ y 3
smmlv.
(Inex. Parcial sentencia C-
738/06:Descontados
Sucesivamente)
CADUCIDAD
6 meses después de la ocurrencia de
los hechos.
LEY 1010 DE 2006
GARANTÍAS
El trabajo en condiciones dignas y justas.
la libertad.
la intimidad
la honra
la salud mental de los trabajadores
la armonía entre quienes comparten un
mismo ambiente laboral
El buen ambiente en la empresa.
BIENES JURIDICOS PROTEGIDOS
SUJETOS ACTIVOS O AUTORES
DEL ACOSO LABORAL
1. Gerente, jefe , director,
supervisor.
2. La persona natural que se
desempeñe como trabajador o
empleado público.
3. La persona natural que
induzca, favorezca u omita
cumplir las sanciones.
SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS
DEL ACOSO LABORAL
Los trabajadores o
Empleados sujetos
a una relación de
trabajo.
Los jefes inmediatos.
SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO
LABORAL
Empleador.
La persona natural que omita
cumplir los requisitos o
amonestaciones.
MECANISMOS DE PREVENCION Y
CORRECCION
El Comité Obrero Empleador.
Actividades pedagógicas o terapias
grupales de mejoramiento de las
relaciones entre quienes comparten una
relación laboral dentro de la empresa.
ACTIVIDADES DE PREVENCION Y
CORRECCION
Información a los trabajadores sobre la
Ley 1010 de 2006.
Espacios de diálogo.
Diseño y aplicación de actividades.
Formular las recomendaciones.
Examinar conductas específicas.
Efectuar capacitación


CARTILLA LABORAL
El derecho laboral colombiano está regido por el código sustantivo del trabajo.
La finalidad primordial de este código es lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
Elementos esenciales del contrato de trabajo.
Para que haya contracto de trabajo debe tener tres elementos que son los siguientes.
1. La actividad del trabajador, realizada por si mismo
2. La continuidad subordinación o dependencia   del trabajador respecto del empleador que da facultad  a este para exigirle el cumplimiento de ordenes,en cualquier momento, en cuanto al modo tiempo o cantidad, e imponerle reglamentos la cual debe mantenerse por todo el tiempo de contrato.
3. Un salario como retribución del servicio.
Una vez reunidos estos tres elementos se entiende que existe un contrato de trabajo.
Clases  de contracto  en esta clase de contrato, las partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito
Contracto a termino fijo:
 se tiene que celebrar por escrito y suduracion  no puede ser mayor a tres años.
 Para dar por terminado este contrato debe darse aviso 30 días antes.
Por duración   de la obra:
 El contracto dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar.
Periodo de prueba  no puede exceder de dos meses.
Pagos laborales:
El salario minimo es al que todo trabajador tiene derecho.
En la semana se labora 48 semanales si labora mas horas son horas extra que se pagan por aparte del salario.

Horas extras nocturno tienen un recargo 75%
Horas extras diurno el recargo es de 25%
 Recuerde que en Colombia nadie puede devengar menos de un salario mínimo.
Prestaciones sociales
Son beneficios que el empleador debe pagar a sus trabajadores a adicional al salario.
 Que son: prima de servicio, auxilio de cesantías tiene como fin de brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato.
Intereses a las cesantías
Aportes parafiscales.
Todas las empresas deben afiliarse en una caja de compensación familiar. Esta al trabajador el subsidio para sus hijos en efectivo.
 Auxilio de transporte
 Vacaciones auxilio de transporte calzado y vestido de labor salud riesgos laborales



domingo, 3 de abril de 2016

CONTRACTO LABORAL

                                      RESUMEN DE CONTRACTO LABORAL
http://www.gerencie.com/periodo-de-prueba-en-el-contrato-de-trabajo.html

CONTRATO LABORAL
Conozca en forma sencilla y clara lo que necesita saber sobre los tipos de contrato más frecuentes en en el país y entérese de los beneficios que cada uno de ellos tiene. Todas las formas de vinculación son diferentes y especiales según lo que requiere el empleador, desmintiendo la creencia general que un contrato sea mejor que otro, simplemente su consciencia se rige por cada caso en particular. 

Camilo Cuervo, abogado laboral de Cuberos, Cortés, Gutiérrez abogados dice "hoy decir que existe un contrato mejor que otro no es válido, el mejor tipo de contrato es el que se adapte a su necesidad como empleador y al igual a que a lo que necesita usted como trabajador" 

Estas son las opciones que le pueden presentar a usted como trabajador a la hora de vincularlo a una compañía: 

Contrato a Término Fijo 
   
Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesan tías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un pre aviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de trabajo.La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales. 

Contrato a término indefinido 

Como su nombre lo indica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado. 

Contrato de Obra o labor

El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

Contrato civil por prestación de servicios

Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente. (Ver artículo sobre los descuentos en contratos de prestación de servicios).

 Contrato de aprendizaje

Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio. 

La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo. 

Contrato ocasional de trabajo

Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.

No olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de decidir su vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene sus beneficios especiales. 

Periodo de prueba Conozca en forma sencilla y clara lo que necesita saber sobre los tipos de contrato más frecuentes en  el país y entérese de los beneficios que cada uno de ellos tiene. Todas las formas de vinculación son diferentes y especiales según lo que requiere el empleador, desmintiendo la creencia general que un contrato sea mejor que otro, simplemente su escogencia se rige por cada caso en particular. 

Camilo Cuervo, abogado laboral de Cuberos, Cortés, Gutiérrez abogados dice "hoy decir que existe un contrato mejor que otro no es válido, el mejor tipo de contrato es el que se adapte a su necesidad como empleador y al igual a que a lo que necesita usted como trabajador" 

Estas son las opciones que le pueden presentar a usted como trabajador a la hora de vincularlo a una compañía: 

Contrato a Término Fijo 
   
Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral (ver artículo de descuentos legales en contratos laborales) La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales. 

Contrato a término indefinido 

Como su nombre lo indica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado. 

Contrato de Obra o labor

El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

Contrato civil por prestación de servicios

Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente. (Ver artículo sobre los descuentos en contratos de prestación de servicios).

 Contrato de aprendizaje

Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio. 

La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo. 

Contrato ocasional de trabajo

Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.

No olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de decidir su vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene sus beneficios especiales. 

http://www.gerencie.com/periodo-de-prueba-en-el-contrato-de-trabajo.html
Periodo de prueba
Todo contrato de trabajo contempla un periodo de prueba, el cual tiene como objetivo que las partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen entre si, para luego determinar la conveniencia o no de  continuar con el contrato de trabajo.
El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”.
Estipulación del periodo de prueba.
1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio. (Art. 77 C.S.T).
Duración del periodo de prueba.
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T).
Prorroga del periodo de prueba.
Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites – los del artículo 78. (http://www.gerencie.com/periodo-de-prueba-en-el-contrato-de-trabajo.html
CONTRATO LABORAL
Conozca en forma sencilla y clara lo que necesita saber sobre los tipos de contrato más frecuentes en en el país y entérese de los beneficios que cada uno de ellos tiene. Todas las formas de vinculación son diferentes y especiales según lo que requiere el empleador, desmintiendo la creencia general que un contrato sea mejor que otro, simplemente su escogencia se rige por cada caso en particular. 

Camilo Cuervo, abogado laboral de Cuberos, Cortés, Gutiérrez abogados dice "hoy decir que existe un contrato mejor que otro no es válido, el mejor tipo de contrato es el que se adapte a su necesidad como empleador y al igual a que a lo que necesita usted como trabajador" 

Estas son las opciones que le pueden presentar a usted como trabajador a la hora de vincularlo a una compañía: 

Contrato a Término Fijo 
   
Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de trabajo.La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales. 

Contrato a término indefinido 

Como su nombre lo indica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado. 

Contrato de Obra o labor

El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

Contrato civil por prestación de servicios

Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente. (Ver artículo sobre los descuentos en contratos de prestación de servicios).

 Contrato de aprendizaje

Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio. 

La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo. 

Contrato ocasional de trabajo

Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.

No olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de decidir su vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene sus beneficios especiales. 

Periodo de prueba Conozca en forma sencilla y clara lo que necesita saber sobre los tipos de contrato más frecuentes en  el país y entérese de los beneficios que cada uno de ellos tiene. Todas las formas de vinculación son diferentes y especiales según lo que requiere el empleador, desmintiendo la creencia general que un contrato sea mejor que otro, simplemente su escogencia se rige por cada caso en particular. 

Camilo Cuervo, abogado laboral de Cuberos, Cortés, Gutiérrez abogados dice "hoy decir que existe un contrato mejor que otro no es válido, el mejor tipo de contrato es el que se adapte a su necesidad como empleador y al igual a que a lo que necesita usted como trabajador" 

Estas son las opciones que le pueden presentar a usted como trabajador a la hora de vincularlo a una compañía: 

Contrato a Término Fijo 
   
Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral (ver artículo de descuentos legales en contratos laborales) La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales. 

Contrato a término indefinido 

Como su nombre lo indica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado. 

Contrato de Obra o labor

El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

Contrato civil por prestación de servicios

Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente. (Ver artículo sobre los descuentos en contratos de prestación de servicios).

 Contrato de aprendizaje

Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio. 

La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo. 

Contrato ocasional de trabajo

Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.

No olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de decidir su vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene sus beneficios especiales. 

http://www.gerencie.com/periodo-de-prueba-en-el-contrato-de-trabajo.html


Periodo de prueba
Todo contrato de trabajo contempla un periodo de prueba, el cual tiene como objetivo que las partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen entre si, para luego determinar la conveniencia o no de  continuar con el contrato de trabajo.
El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”.
Estipulación del periodo de prueba.
1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio. (Art. 77 C.S.T).
Duración del periodo de prueba.
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T).
Prorroga del periodo de prueba.
Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites – los del artículo 78. (Art. 79 C.S.T). Subrayado fuera de texto.
Efecto jurídico del periodo de prueba.
1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.
2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones. (Art. 80 C.S.T).
Este último punto es de especial importancia por su alcance y sus efectos jurídicos. En el periodo de prueba, el empleador puede despedir (dar por terminado el contrato) al trabajador sin importar si hay justas causas o no, lo que significa que no hay lugar a ningún tipo de indemnización, pues precisamente para eso es el periodo de prueba; para que el empleador evalué bajo su criterio propio, sus expectativas, elementos, variables y puntos de vista muy personales, si el trabajador debe o no permanecer en la empresa.
En el periodo de prueba el empleador tiene toda la libertad de continuar o no con el contrato de trabajo, y si decide no continuar, no hay norma que se lo impida, no importa cual haya sido la causa de su decisión.
También es muy cierto, que si bien el empleador, en el periodo de prueba puede despedir el trabajador sin asumir consecuencia alguna, el trabajador tiene todo el derecho a que se le reconozcan los demás derechos laborales como la seguridad social, las prestaciones sociales, y obviamente el salario, sin importar el tiempo que dure la relación laboral.
Lo único a que no tiene derecho el trabajador en el periodo de prueba, es a que se le indemnice en caso de ser despedido, y obviamente que tampoco tiene derecho a que se le ratifique (se le de continuidad) al contrato de trabajo.
En el caso de contratos sucesivos, el periodo de prueba sólo debe existir en el primer contrato, luego, si se decide renovar el contrato de trabajo, ya no opera la figura del periodo de prueba.
Nota. En el contrato de trabajo verbal no existe el periodo de prueba, a excepción del contrato de trabajo con el servicio doméstico.


Art. 79 C.S.T). Subrayado fuera de texto.
Efecto jurídico del periodo de prueba.
1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.
2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones. (Art. 80 C.S.T).
Este último punto es de especial importancia por su alcance y sus efectos jurídicos. En el periodo de prueba, el empleador puede despedir (dar por terminado el contrato) al trabajador sin importar si hay justas causas o no, lo que significa que no hay lugar a ningún tipo de indemnización, pues precisamente para eso es el periodo de prueba; para que el empleador evalué bajo su criterio propio, sus expectativas, elementos, variables y puntos de vista muy personales, si el trabajador debe o no permanecer en la empresa.
En el periodo de prueba el empleador tiene toda la libertad de continuar o no con el contrato de trabajo, y si decide no continuar, no hay norma que se lo impida, no importa cual haya sido la causa de su decisión.
También es muy cierto, que si bien el empleador, en el periodo de prueba puede despedir el trabajador sin asumir consecuencia alguna, el trabajador tiene todo el derecho a que se le reconozcan los demás derechos laborales como la seguridad social, las prestaciones sociales, y obviamente el salario, sin importar el tiempo que dure la relación laboral.
Lo único a que no tiene derecho el trabajador en el periodo de prueba, es a que se le indemnice en caso de ser despedido, y obviamente que tampoco tiene derecho a que se le ratifique (se le de continuidad) al contrato de trabajo.
En el caso de contratos sucesivos, el periodo de prueba sólo debe existir en el primer contrato, luego, si se decide renovar el contrato de trabajo, ya no opera la figura del periodo de prueba.



sábado, 5 de marzo de 2016

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

Es un estado  social de derecho: que ampara al trabajador descuerdo a las leyes y principios  que amparen al trabajador, en  la  empresa que se encuentre laborando.

Esto incluyen  a los sindicatos que se forman, en las empresas que son los encargados de velar por los derechos laborales del trabajador.


Existe el Fuero: que trata  y cobija a las personas en el momento de maternidad y lactancia, que indica que las personas no pueden ser despedidas  en el transcurso de ese tiempo.


La Favorabilidad   pre operario: es una  estabilidad irrenunciable al redicho mínimo  vital, es lo que un trabajador  tiene derecho para su sustento a no ganarse menos del salario estipulado por ley.


Código sustantivo de trabajo: dice que es caso de conflicto o duda, sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la mas favorable al trabajador. es la  que mas se adopte al trabajo, la ley siempre trata de sobreguarda al trabajador.


Corte Constitucional: Principio de verificabilidad  solo se circunscribe, a los eventos complejos  de los conflictos de normas, nunca puede aplicarse en tratarse   de la valoración de las pruebas.